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3 de enero de 2019

Intendente por Ley de Pago a 30 días: “beneficiará el desarrollo de los emprendimientos”

  • La ley entrará en vigencia en el cuarto mes de publicada en el Diario Oficial y para el sector público (intereses, comisiones moratorias y régimen de responsabilidad) en el plazo de un año, exceptuando el sector de la Salud y las Municipalidades que lo hará en el mes 29.

El Intendente de la Región de Los Lagos, Harry Jürgensen, se refirió esta mañana a la promulgación de la Ley de Pago a 30 días, impulsada por el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, Normativa que beneficiará a cerca de un millón de pequeñas y medianas empresas, y a cientos de miles emprendedores, poniendo fin a la injusticia que significaba que les pagaran cada dos o tres meses, teniendo que asumir el costo del financiamiento del capital de empresas grandes.

El Jefe Regional destacó que “esta ley que obliga al pago a 30 días beneficiará el desarrollo de los emprendimientos, porque las pymes cuando emprenden el problema que tienen es el financiero y no logran tener los recursos para financiar la parte comercial y eso les afecta mucho, tampoco tienen muchas veces acceso al sistema financiero, para resolver el problema, entonces esta normativa va a generarles una caja, les va crear un mejor flujo, permitiéndoles un mejor desarrollo”.

Por su parte el Seremi de Economía, Francisco Muñoz, manifestó que “este es un antiguo anhelo por parte de los emprendedores particularmente de la micro y mediana empresa, porque va a representar un flujo en su caja y por supuesto será un salvavidas para muchas empresas“.

Agregó que la Normativa “establece multas o intereses en caso de retraso y otorga también la facultad de poder implementar obligatoriamente la guía de despacho electrónico, otra muy buena noticia es que incluya al sector público, pero sin duda que será un salvavidas para muchas empresas que se enfrentaban a un promedio de pago  de hasta 90 o 80 días que lógicamente afectaba la inversión”.

Detalles de la nueva ley

El plazo máximo de pago es de 30 días a partir del mes 25 de publicada la ley en el Diario Oficial. Los dos primeros años el plazo de pago será de 60 días para permitir la adaptación de las empresas a la nueva normativa.

Las excepciones son posibles para casos especiales y siempre y cuando las partes lo acuerden por escrito. Además de intereses corrientes en caso de mora, se establece el pago de una comisión fija por recuperación de pagos, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

La deuda morosa a proveedores es considerada deuda financiera en los estados financieros de las entidades fiscalizadas.

Para organismos del Estado, el plazo de pago es igualmente de 30 días corridos y se puede establecer un plazo de pago de hasta 60 días en caso de licitación o contratos.

La ley entrará en vigencia en el cuarto mes de publicada en el Diario Oficial y para el sector público (intereses, comisiones moratorias y régimen de responsabilidad) en el plazo de un año, exceptuando el sector de la Salud y las Municipalidades que lo hará en el mes 29.